Informe de Resultados

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE MORELOS

Artículo 4. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: …XXIII. Informes de Resultados, al documento que contiene los resultados de la fiscalización de cada una de las Auditorías practicadas a las entidades fiscalizadas, que la ESAF debe presentar a la Legislatura, los cuales tienen carácter público.

Artículo 40. La ESAF, a través de la Comisión, presentará al Congreso el informe de resultados de la cuenta pública de las Entidades Fiscalizadas a más tardar el treinta y uno de octubre del año siguiente al de su presentación, el cual tendrá carácter público.

Artículo 41. El informe de resultados a que se refiere el artículo anterior deberá contener como mínimo lo siguiente:

I. Los dictámenes de la revisión de la cuenta pública;

II. El apartado correspondiente a la revisión y fiscalización del cumplimiento de los programas, con respecto de la consecución de sus objetivos y metas;

III. La referencia sobre el cumplimiento o incumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos legales correspondientes;

IV. La comprobación de la aplicación de los recursos provenientes de financiamientos en tiempo y forma establecidos por la Ley;

V. La comprobación de que las Entidades Fiscalizadas se ajustaron a lo dispuesto en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades y Municipios y en las demás normas aplicables en la materia;

VI. El análisis, en su caso, de las desviaciones presupuestarias; VII. Las observaciones que no se hubiesen solventado, distinguiéndolas entre administrativas, contables y resarcitorias;

VIII. Los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades, así como de la promoción de otro tipo de acciones por diversa responsabilidad que realicen de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y, en su caso, denuncias de hechos;

IX. Las mejoras y los avances adoptados por la entidad fiscalizada; X. La manifestación de que la fiscalización se realizó atendiendo las normas de la auditoría pública generalmente aceptadas;

XI. Los criterios de selección, objetivo, el alcance, los procedimientos de auditoría aplicados y el dictamen de la revisión;

XII. Los nombres de los servidores públicos de la ESAF a cargo de realizar la auditoría;

XIII. Un apartado específico donde se incluya una síntesis de las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las Entidades Fiscalizadas hayan presentado en relación con los resultados y las observaciones que se les hayan hecho durante la auditoría, y

XIV. Los resultados de la evaluación del control interno.