Declaración Patrimonial

LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MORELOS

Artículo 48. Se encuentran obligados a presentar declaración de intereses todos los Servidores Públicos que deban presentar la declaración patrimonial en términos de esta Ley. Al efecto, la Secretaría en la Administración Pública Estatal, y los Órganos internos de control en los demás Entes Públicos, se encargarán de que las declaraciones sean integradas al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal.

Artículo 34. Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante la Secretaría o su respectivo Órgano interno de control, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en la presente Ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.

Artículo 35. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:

I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:

a) Ingreso al servicio público por primera vez;

b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;

 II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y

III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.

 

 

Se hace de su conocimiento, que de conformidad con el sexto párrafo del artículo tercero transitorio del decreto por el que se expide la LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN ; la LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; a partir de esta fecha, los servidores públicos deberán de presentar su declaración de intereses y de situación patrimonial, ya sea inicial o de conclusión, en los formatos que se utilizan en el ámbito federal, mismos que se podrán descargar en las rutas que a continuación se refieren:

Declaración completa

Presentarán declaración patrimonial y de intereses en su totalidad, aquellos Servidores Públicos que tengan nivel igual a Jefe de departamento u homólogo y hasta el nivel máximo en cada Ente Público y sus homólogos en las entidades federativas, municipios y alcaldías.

Declaración Simplificada

Aquellos Servidores Públicos que tengan nivel menor a Jefe de departamento u homólogo en los Entes Públicos y sus homólogos en las entidades federativas, presentarán declaración patrimonial y de intereses:

Lo anterior, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, determine los formatos respectivos.
Los formatos de declaración, se presentarán físicamente ante la Secretaría de la Contraloría o ante la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, según corresponda, hasta que sea habilitada la plataforma electrónica para ese efecto.